Formación Permanente
Formación Institucional
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), modificó el apartado 1 del artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) para incluir entre los requisitos de participación en los concursos de méritos de la selección de directores y directoras de centros docentes públicos el de “estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional) o las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas”. Este requisito sería imprescindible a partir de los cinco años de entrada en vigor de la ley.
A su vez, el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, establece las características del mencionado curso de formación, con una duración mínima de 120 horas. También señala que, a partir de los cinco años de entrada en vigor de la LOMCE, los ya directores que se presenten a un nuevo proceso de selección deberán poseer un curso de actualización de competencias directivas, cuyas características también se establecen en dicho Real Decreto, y tendrá una duración mínima de 60 horas.
Para poder cumplir estos requerimientos de acceso a la función directiva, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación (UTEA), ha diseñado y convocado estos cursos periódicamente. También, el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva se convoca periódicamente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF).
Los cursos correspondientes al curso 2024-2025 darán comienzo el miércoles, 9 de octubre de 2024.
Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por Orden EDU/63/2009, de 25 de junio y por Orden ECD/11/2015, de 15 de enero. Modificada por Orden ECD/2/2019, de 8 de enero y por Orden EDU/39/2023, de 20 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la acreditación, certificación y registro de la competencia digital docente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (Texto consolidado)
Dicha Orden señala que la Consejería de Educación, con el fin de diversificar y enriquecer la oferta de actividades de formación que se realiza a través del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, podrá establecer acuerdos de colaboración con instituciones y entidades sin fines de lucro que tienen entre sus finalidades la Formación Permanente del Profesorado. En estos convenios podrán participar las siguientes entidades:
- El Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria.
- La Universidad de Cantabria, el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Cantabria y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
- Entidades, asociaciones de profesorado, organismos e instituciones sin ánimo de lucro.
Los Convenios de colaboración en materia de Formación Permanente del Profesorado regularán las condiciones para el reconocimiento de las actividades de formación de las instituciones y entidades colaboradoras, que, en cualquier caso, deberán atenerse, para su organización y desarrollo, a lo dispuesto en la orden, la cual señala que dichas entidades recogerán en su Plan de Formación las líneas prioritarias de formación del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.
Finalmente, hay que tener en cuenta la publicación cada año académico de la correspondiente resolución por la que se dictan instrucciones relativas a la elaboración y desarrollo de los planes de formación permanente del profesorado de las entidades que tienen suscrito convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las entidades colaboradoras con convenios en vigor actualmente aparecen en este enlace.
Documentación para las entidades colaboradoras
El profesorado de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá presentar, en cualquier momento, una solicitud de reconocimiento y registro de actividades, según el Anexo III de la Orden EDU/41/2009, a la que deberá adjuntar la documentación acreditativa de la actividad realizada.
- Plan de Formación
- Programación del curso
- Ficha- registro de la actividad
- Informe de Evaluación
- Acta de Evaluación Final
- Ficha-registro individual (responsables)
- Ficha-registro individual (asistentes)
- Hojas de Control de asistencia
- Certificado para asistentes
- Certificado para ponentes
- Certificado para directores y tutores
- Solicitud de Convenio de Formación
- Solicitud Reconocimiento Actividad Entidades sin Convenio