Procedimiento disciplinario
Ordinario
Según el Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 3 de julio), modificado por Decreto 30/2017, de 11 de mayo (BOC de 19 de mayo), las conductas que afectan a las normas de convivencia, tipificadas como faltas en dicho Decreto, se clasifican en:
- Conductas contrarias a la convivencia (artículo 57 del Decreto).
- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (artículo 59 del Decreto).
El procedimiento ordinario regulado en los artículos 65 a 69 del Decreto se aplicará para imponer las medidas disciplinarias previstas en el artículo 60.1 e) y f), esto es:
- Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el/la alumno/a deberá realizar las actividades formativas que se determinen para garantizar la continuidad de su proceso formativo.
- Cambio de centro educativo.
Dichas medidas disciplinarias sólo podrán ser impuestas en los casos de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (artículo 59 del Decreto). Para imponer otras medidas disciplinarias de las previstas en el Decreto para las conductas gravemente perjudiciales o las que el Decreto señala para las conductas contrarias a las normas de convivencia bastará con seguir el procedimiento abreviado (al que luego nos referiremos) y que está regulado en los artículos 70 a 72 del Decreto 53/2009
Fases del procedimiento: (Artículos 66 a 69 del Decreto 53/2009)
1. Incoación del procedimiento ordinario (director/a). Comunicación por escrito al Servicio de Inspección de Educación de la iniciación del procedimiento ordinario.
En un plazo no superior a 15 días hábiles contados desde que se tuvo conocimiento de los hechos. Con anterioridad al acuerdo de incoación, el/la Director/a podrá abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las causas del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
(Ver aclaraciones al final)
2. Nombramiento del Instructor/a (competencia del Director/a).
Ha de ser designado por el Director/a. El Director/a notificará el nombramiento del Instructor/a a la persona en quien haya recaído. En este momento, se producirá la comunicación por escrito al Servicio de Inspección de Educación de la apertura o inicio del procedimiento ordinario (ver modelo 0, en el apartado 1).
(Ver aclaraciones al final)
3. Notificación del inicio del procedimiento ordinaria al alumno/a y a sus padres o representantes legales, en caso de minoría de edad (Director/a)
El/La director/a notificará al alumno/a y a sus padres o representantes legales (en caso de minoría de edad) la apertura del procedimiento ordinario, el/la instructor/a designado/a y la fecha en que dicho nombramiento se decidió.La notificación se realizará por correo certificado con acuse de recibo.
(Ver aclaraciones al final)
4. Recusación del Instructor/a (alumno/a, padres o representantes legales en caso de minoría de edad del alumno/a, ante el/la director/a).
La petición de recusación deberá hacerse por escrito. Cuando el/la alumno/a o sus padres o representantes legales (en caso de minoría de edad) planteen la recusación, será el/la director/a quien resuelva.
5. Instrucción del procedimiento ordinario (instructor/a).
El plazo de instrucción para formular y notificar el pliego de cargos (ver siguiente apartado) no debe exceder de 10 días hábiles, desde la designación de Instructor/a. El/La director/a, por decisión propia o a iniciativa del Instructor/a, podrá adoptar la medida provisional del artículo 66.3 del Decreto 53/209, de 25 de junio (BOC de 3 de julio), que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria. El/La Instructor/a iniciará cuantas actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos, entre otros, tomar declaración a las personas que puedan aportar datos de interés, solicitar informes, practicar pruebas, etc. Se entiende por instrucción del procedimiento ordinario el tiempo que el/la instructor/a emplea en realizar las actuaciones que considere oportunas desde su designación hasta la notificación del pliego de cargos al interesado/a.
(Ver aclaraciones al final)
6. Pliego de cargos (Instructor/a).
El/La Instructor/a formulará por escrito un pliego de cargos en el que se expondrán uno por uno y con precisión y claridad los hechos imputados, así como las medidas disciplinarias que se podrían imponer.
7. Notificación al alumno/a y a sus padres o representantes legales (en caso de minoría de edad) (Instructor).
Se notificará el pliego de cargos al alumno/a y a sus padres, en caso de minoría de edad, indicándose en la notificación el plazo de que disponen para formular alegaciones al pliego de cargos.
8. Vista y audiencia (Instructor/a).
La notificación del pliego de cargos ya supone dar trámite de audiencia al interesado/a. Sin embargo, dentro del plazo de alegaciones que establece el artículo 67.4 del Decreto 53/2009, los/as interesados/as tendrán derecho a solicitar la vista del expediente completo, lo cual dará lugar a la paralización de dicho plazo. Este trámite no es obligatorio. Puede ocurrir o no a instancia del interesado.
9. Propuesta de resolución (Instructor/a).
Concluida la instrucción del procedimiento ordinario, el/la instructor/a formulará propuesta de resolución en el plazo de dos días hábiles. Dicha propuesta de resolución contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno/a, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hay, y la medida disciplinaria que se propone. En su caso, se puede establecer el sobreseimiento de las actuaciones.
10. Audiencia para comunicación de la propuesta de resolución (Instructor/a).
El/La Instructor/a dará audiencia al alumno/a y, si éste es menor de edad, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de tres días hábiles para presentar las oportunas alegaciones en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo ésta deberá formalizarse por escrito.
11. Conformidad con la propuesta de resolución y renuncia al trámite de alegaciones previsto en el artículo 67.6 del Decreto 53/2009.
Tras este trámite, todo el expediente junto a la propuesta de resolución se elevará al Director/a.
12. Resolución del Director/a (Director/a).
A la vista de la propuesta de resolución del Instructor/a y, en su caso, de las alegaciones, el/la Director/a del centro dictará resolución del procedimiento.
El plazo para resolver y notificar será de treinta y cinco días hábiles desde la fecha de inicio del procedimiento. La resolución deberá estar suficientemente motivada y contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
- Hechos probados o conductas que se imputan al alumno/a.
- Circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere.
- Fundamentos jurídicos en que se basa la medida disciplinaria.
- El contenido de la misma.
- Su fecha de efectos. Únicamente en el caso de imposición de la medida de cambio de centro educativo, prevista en el artículo 60.1 f), dicha fecha podrá referirse al curso siguiente si el/la alumno/a continúa matriculado/a en el año académico en curso.
- El órgano ante el que cabe interponer el recurso de alzada o reclamación en caso de los centros docentes privados concertados y el plazo para ello.
(Ver aclaraciones al final)
13. Comparecencia para la recepción de la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento ordinario (Director/a).
El/La Director/a notificará al alumno y, si éste es menor de edad, a sus padres o representantes legales, la resolución adoptada de conformidad con el artículo 62.1 del Decreto 53/2009 que establece que “para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados, debiendo éstos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello.
14. Comunicación por escrito al Servicio de Inspección de Educación de la resolución del procedimiento ordinario.
15. Reclamación.
- Si se trata de centros públicos, habría que indicar que “esta resolución podrá ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica de la Consejería de Educación y Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes y en los términos previstos en el artículo 148 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Si se trata de centros privados concertados, habría que indicar, según establece la disposición adicional segunda del Decreto 53/2009, " contra la resolución se podrá presentar en el plazo de un mes, reclamación ante el director general de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, cuya resolución, que se dictará en el plazo máximo de tres meses podrá fin a la vía administrativa. Trascurrido el plazo sin que recaiga resolución o se produzca la notificación, se entenderá desestimada la reclamación".
Aclaraciones:
1. Iniciación del procedimiento ordinario (director/a). ¿Qué se debe incluir como motivo de apertura de procedimiento ordinario?
Debe incluirse una descripción de los hechos que dan motivo a la apertura del procedimiento ordinario, expresando la vinculación del alumno/a con los mismos. La descripción deberá evitar utilizar términos legales referidos a delitos o faltas penales (ej. “robo”, “hurto”, “tráfico de drogas, etc.), fácilmente sustituibles por expresiones del tipo “sustracción de objetos personales”, “uso de sustancias prohibidas”, etc.)
2. Nombramiento de instructor/a (director/a). ¿A quién debemos nombrar Instructor/a?
Legalmente, puede nombrarse a cualquier profesor/a (excepto al director/a que resuelve el procedimiento y al profesorado que pudiera actuar de testigo). Sin embargo, y para que el procedimiento sea más objetivo, se procurará evitar designar al tutor/a del alumno/a, al profesorado que imparte docencia al grupo en que se encuentra el/la alumno/a y a los miembros del Consejo escolar y del equipo directivo.
3. Instrucción del procedimiento ordinario (instructor/a). ¿Qué medidas provisionales se pueden adoptar?
El/La director/a, por propia iniciativa o a propuesta del instructor/a, puede adoptar la medida provisional de suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases o actividades, por un periodo que no será superior a cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el/la alumno/a deberá realizar las actividades necesarias que garanticen la continuidad de su proceso formativo. Esta medida provisional podrá adoptar al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de la instrucción.
4. Notificación a los padres o representantes legales.
Todas las citaciones a los padres o representantes legales de los/as alumnos/as se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los/as interesados/as, debiendo éstos/as comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello. En el procedimiento que corresponda, la incomparecencia sin causa justificada de los padres o representantes legales del alumno, si éste es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impide la continuación del procedimiento y la adopción de la medida disciplinaria.
5. ¿A quién se debe notificar la resolución final del procedimiento?
La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno/a y, en su caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo escolar, al Claustro de profesores del centro y, en el caso del procedimiento ordinario, al Servicio de Inspección de Educación.