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Procedimiento disciplinario

Abreviado

Según el Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 3 de julio), modificado por Decreto 30/2017, de 11 de mayo (BOC de 19 de mayo), las conductas que afectan a las normas de convivencia, tipificadas como faltas en dicho Decreto, se clasifican en:

  • Conductas contrarias a la convivencia (artículo 57 del Decreto).
  • Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (artículo 59 del Decreto).

El procedimiento abreviado regulado en los artículos 70 a 72 del Decreto se aplicará para imponer las medidas disciplinarias previstas en el artículo 58 (esto es, todas aquéllas referidas a conductas contrarias a las normas de convivencia del artículo 57) y en el artículo 60.1 a), b), c) y d); en concreto, las referidas medidas disciplinarias son:

  • Realización de tareas educativas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro y/o, dirigidas a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros educativos o de miembros de la comunidad educativa.
  • Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo máximo de tres meses.
  • Cambio de grupo.
  • Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá permanecer en el centro y realizar las actividades formativas que se determinen para garantizar la continuidad del proceso educativo.

Procedimiento (Artículos 71 y 72 del Decreto 53/2009)

Cuando los hechos y autoría de las conductas resulten evidentes, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos, el órgano competente podrá imponer la medida disciplinaria correspondiente de forma inmediata.

Se informará al tutor de estas medidas y se dejará constancia escrita en jefatura de estudios, con explicación de la conducta del alumno que la ha motivado.

No será de aplicación lo previsto en el apartado anterior en los siguientes casos:

  • Cuando la medida que se vaya a imponer suponga cualquier tipo de suspensión o cambio de grupo.
  • Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y consecuencias de los mismos.

En estos casos el órgano competente para imponer la medida disciplinaria dará audiencia al alumno, y a sus padres o representantes legales en caso de ser menor de edad. Al trámite de audiencia acudirá el profesor tutor, quien habrá recabado toda la información posible sobre los hechos.

Tras la audiencia, el órgano competente resolverá respecto de la medida disciplinaria que se deba imponer. La resolución deberá estar suficientemente motivada y contendrá al menos los siguientes aspectos:

  • hechos probados o conductas que se imputan al alumno;
  • circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiera;
  • fundamentos jurídicos en que se basa la medida disciplinaria impuesta;
  • el contenido de la misma;
  • su fecha de efectos;
  • y el órgano ante el que cabe interponer la reclamación, así como el plazo para ello.

El director notificará al alumno y, si éste es menor de edad, a sus padres o representantes legales, la resolución adoptada de acuerdo con el artículo 62 del Decreto 53/2009.

El plazo para resolver y notificar será de quince días hábiles desde la fecha de inicio del procedimiento.

Reclamación:

El alumno/a y, en caso de que éste sea menor de edad, sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación ante el director del centro en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento de la correspondiente medida disciplinaria.

El plazo para la resolución de la reclamación no podrá exceder de tres días hábiles. Esta resolución agotará la vía administrativa. Transcurrido el plazo sin que recaiga resolución o sin que se produzca la notificación, se entenderá desestimada la reclamación.

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