Inspección educativa
Funciones y atribuciones
Según la Orden ECD/111/2015, de 30 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Orden ECD/126/2017, la inspección tiene como fines:
- Contribuir a mejorar la calidad y equidad del sistema educativo.
- Asegurar el cumplimiento de la legalidad vigente.
- Garantizar los derechos y la correcta observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos educativos.
- La evaluación, el asesoramiento y la supervisión del desarrollo de los procesos educativos.

Sus funciones son las que se recogen en el art. 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y en el art 153 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Para cumplir las funciones de la inspección educativa, los inspectores e inspectoras tendrán las atribuciones que se establecen en el art. 153 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y además, las previstas en el art. 4 de la Orden ECD/111/2015, de 30 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Orden ECD/126/2017.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 153, letra c), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.
Los principios de actuación de la inspección educativa aparecen descritos en el art 153 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y además, en el art. 5 de la Orden ECD/111/2015, de 30 de septiembre, modificada por la Orden ECD/126/2017.