Enseñanza de Idiomas
Pruebas de Certificación de Idiomas
ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE CANTABRIA
NIVELES:
Básico A2, Intermedio B1 y B2, Avanzado C1 y C2
FECHAS IMPORTANTES:
- Plazo de inscripción alumnado oficial y alumnado PEB: Del 3 (10h) al 11 (14h) de marzo de 2025.
- Plazo de matrícula libre: Del 14 (10h) al 24 (14h) de marzo de 2025.
Con respecto a las pruebas de certificación, en este grupo se incluyen:
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Las personas matriculadas en 2024-2025 en régimen presencial (anual o cuatrimestral) o en el régimen semipresencial, en los cursos Intermedio B1, Intermedio B2.2 y Avanzado C1.2 de todos los idiomas, y en el curso Avanzado C2 de los idiomas inglés y francés, que podrán realizar las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, respectivamente.
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El alumnado oficial matriculado en el año académico 2024-2025 en régimen a distancia (That’s English!) en los módulos B1.2, B2.4 y C1.2, quienes podrán obtener el certificado de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1, respectivamente, mediante la realización de la prueba de certificación correspondiente.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN
Desde el 3 de marzo, a las 10:00h hasta el 11 de marzo de 2025, a las 14:00h
PROCEDIMIENTO
El alumnado oficial que desee realizar la prueba de certificación correspondiente al nivel en el que está matriculado deberá inscribirse en la escuela oficial de idiomas donde cursa sus estudios:
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Completará la solicitud a través de la web de su EOI.
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Imprimirá el resguardo emitido por la aplicación al final del proceso como comprobante de su inscripción. No es necesario remitirlo a su EOI.
Este procedimiento les permitirá realizar la prueba de certificación en su EOI. La inscripción será imprescindible para poder presentarse a la prueba.
ALUMNADO OFICIAL CON NECESIDADES ESPECIALES
Deberá solicitar información en la EOI en la que está matriculado acerca de la posibilidad que tiene el centro de dar respuesta a sus necesidades y sobre el procedimiento que debe seguir. Este procedimiento sólo es necesario en caso de no tener concedida la adaptación previamente.
En este grupo se incluyen:
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Todas las personas mayores de dieciséis años, o que los cumplan en el año en que se celebren las pruebas.
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Las personas mayores de catorce años, siempre y cuando se matriculen para realizar las pruebas en un idioma distinto del cursado como primer idioma en la Educación Secundaria Obligatoria.
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El alumnado de modalidad oficial, tanto en régimen presencial como en semipresencial o a distancia, que quiera obtener el certificado de un idioma o nivel distinto al que corresponda su matrícula oficial. Para este colectivo la matrícula libre deberá realizarse en la escuela oficial de idiomas en la que figuren como estudiantes oficiales en el curso 2024-2025.
PLAZO DE MATRICULACIÓN
Desde el 14 de marzo, a las 10:00h hasta el 24 de marzo de 2025, a las 14:00h
PROCEDIMIENTO
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La matrícula se realizará a través del enlace habilitado en la web de la EOI en la que desee realizar las pruebas de certificación. No obstante, estos mismos trámites podrán hacerse en la propia EOI con cita previa: consulte página web del centro.
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Al final del proceso, deberá imprimirse el resguardo correspondiente y efectuar el pago de los precios públicos de matrícula en el plazo indicado en el resguardo.
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Una vez efectuado el pago, se deberá entregar la documentación correspondiente a sus circunstancias en la escuela oficial de idiomas en la que va a examinarse, nunca más tarde de los tres días hábiles contados a partir de la finalización del plazo de matriculación.
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Dentro de los quince días hábiles contados a partir de la finalización del plazo de matrícula, las escuelas oficiales de idiomas publicarán, al menos en su página web, la lista de candidatos admitidos y excluidos del proceso.
DOCUMENTACIÓN
QUIÉNES | QUÉ HACER Y QUÉ APORTAR |
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Candidatos y candidatas libres: (excepto los de programas de educación bilingüe) | 1) Presentar fotocopia del DNI o NIE. |
2) Presentar resguardo que acredite la formalización de la matrícula y, en su caso, el pago correspondiente. | |
Las personas candidatas con derecho a la reducción de precios públicos o gratuidad por familia numerosa o por discapacidad: | Presentar fotocopia en vigor del Título de Familia Numerosa o Certificado de Discapacidad, respectivamente, junto con la documentación que acredite su gratuidad. |
Las personas candidatas que hayan estado matriculadas anteriormente en una EOI diferente de aquella en la que van a examinarse: | 1) Solicitar el traslado de expediente en la escuela de origen. |
2) Presentar el resguardo en la secretaría de la escuela de destino en el plazo correspondiente. | |
Las personas candidatas que acrediten necesidades especiales que deban ser tenidas en cuenta para facilitar su acceso a la prueba de certificación: | 1) Solicitar, previamente a la matrícula, información en la secretaría de la escuela oficial de idiomas correspondiente acerca de la posibilidad que tiene el centro de dar respuesta a sus necesidades. |
2) Solicitar la correspondiente adaptación para el acceso a la prueba a través de este modelo dentro del plazo de matrícula. | |
3) Deberán acompañar dicha solicitud de documentación oficial actualizada acreditativa de dichas necesidades. | |
La matrícula para las pruebas no se dará por efectuada hasta que se haya entregado en la secretaría de la escuela oficial de idiomas toda la documentación requerida. La formalización de la matrícula supone la aceptación de las condiciones en las que se realizan todas las pruebas. |
PRECIOS PÚBLICOS
Establecidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 16/2014, de 6 de marzo.
PRIMERA MATRÍCULA DE CERTIFICADO EN ESTE CURSO ACADÉMICO | ||
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1. Matrícula Ordinaria | 2. Familia Numerosa Categoría General | 3. Familia Numerosa Categoría Especial y personas con Discapacidad 33% |
Alumno Nuevo 100€ |
Alumno Nuevo 50€ |
MATRÍCULA GRATUITA |
Alumno Antiguo 75€ |
Alumno Antiguo 37,50€ |
SEGUNDA MATRÍCULA DE CERTIFICADO EN ESTE CURSO (o sucesivas) | ||
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1. Matrícula Ordinaria | 2. Familia Numerosa Categoría General | 3. Familia Numerosa Categoría Especial y personas con Discapacidad 33% |
65€ | 32,50€ | MATRÍCULA GRATUITA |
ALUMNADO LIBRE CON NECESIDADES ESPECIALES
Deberán solicitar información en la EOI en la que están matriculados acerca de la posibilidad que tiene el centro de dar respuesta a sus necesidades y sobre el procedimiento que deben seguir. Este es:
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Previamente a la matrícula, estos candidatos y candidatas deberán solicitar información en la secretaría de la escuela oficial de idiomas correspondiente acerca de la posibilidad que tiene el centro de dar respuesta a sus necesidades.
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Solicitar la correspondiente adaptación para el acceso a la prueba a través de este modelo, dentro del plazo de matrícula. Dicha solicitud deberá ir acompañada de documentación oficial actualizada acreditativa de dichas necesidades.
CUPO DE ASPIRANTES
Cada escuela oficial de idiomas tiene un cupo máximo de aspirantes por certificado e idioma a los que puede examinar. Las plazas serán asignadas por orden de matrícula.
En el caso de que una EOI alcance en alguno de los niveles su cupo máximo de candidatos, la aplicación de matrícula electrónica informará de la posibilidad de realizar la prueba en una EOI de la Comunidad Autónoma de Cantabria distinta de la solicitada inicialmente por la persona candidata.
Podrá presentarse a las pruebas de nivel Intermedio B1 del idioma objeto del programa de educación bilingüe:
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El alumnado matriculado en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria que curse un programa de educación bilingüe.
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El alumnado de bachillerato que curse o haya cursado un programa de educación bilingüe en los idiomas alemán o francés. En todo caso, esta posibilidad se podrá ejercer exclusivamente en la convocatoria correspondiente a un único curso escolar.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN
Desde el 3 de marzo, a las 10:00h hasta el 11 de marzo de 2025, a las 14:00h.
PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN
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Los directores y directoras de los centros educativos que tengan autorizado el programa de educación bilingüe enviarán la relación del alumnado interesado en realizar la prueba mediante oficio y en formato digital (Excel) conforme al modelo que se recoge en el anexo II a la secretaría de la escuela oficial de idiomas que les corresponda (anexo III)
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Los centros que cuenten con más de un programa de educación bilingüe deberán enviar un documento digital (Excel) para cada uno de los idiomas.
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El alumnado de bachillerato que curse o haya cursado un programa de educación bilingüe en los idiomas alemán o francés deberá estar integrado en la lista del centro donde cursaron su último curso de Educación Secundaria Obligatoria.
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Este procedimiento constituirá, a todos los efectos, la matrícula para que el alumnado procedente de programas de educación bilingüe realice la prueba de certificación del nivel Intermedio B1.
ALUMNADO EN PROGRAMA DE EDUCACIÓN BILINGÜE CON NECESIDADES ESPECIALES
Deberá solicitar información en la EOI a la que esté asignado (a través de su centro de educación secundaria) acerca de la posibilidad que tiene el centro de dar respuesta a sus necesidades y sobre el procedimiento que debe seguir.
El alumnado oficial y libre tendrá derecho a dos convocatorias, una ordinaria (mayo/junio) y otra extraordinaria (septiembre) en el mismo curso escolar.
La persona candidata que obtenga la calificación global de No Apto en la convocatoria extraordinaria tendrá que repetir toda la prueba de certificación en una convocatoria posterior.
Las pruebas de certificación de competencia general se realizarán según el calendario que figura a continuación:
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Prueba escrita: tareas correspondientes a Producción y Coproducción de Textos Escritos, Comprensión de Textos Orales, Comprensión de Textos Escritos y Mediación escrita.
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Prueba oral: tareas correspondientes a Producción y Coproducción de Textos Orales y Mediación oral.
Es responsabilidad del alumnado permanecer informado.
PRUEBAS ESCRITAS | PRUEBAS ORALES |
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Las fechas y horas de realización de las pruebas escritas para todos los idiomas se indican a continuación. Los listados de las personas candidatas, así como las aulas de examen, se publicarán, al menos, en la página web de la EOI donde la persona candidata se haya matriculado con un mínimo de 48 horas de antelación . |
Las fechas y horas de realización de las pruebas orales para todos los idiomas se organizan de forma específica en cada EOI. La información sobre el día, la hora y el aula a la que cada alumno debe acudir para realizar la prueba oral debe consultarse en la página web de la EOI correspondiente. |
Descarga de calendarios:
Según artículo 19.1 de la orden EFT/2/2019, de 4 de noviembre y el procedimiento descrito en Resolución de 21 febrero de 2024, por la que convoca las pruebas de certificación de idiomas 2024-2025.
INFORMACIÓN |
La información sobre la publicación de los resultados de las pruebas, así como los plazos referentes al proceso de aclaración y revisión se facilitará a las personas candidatas:
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ACLARACIONES |
Las personas candidatas podrán revisar su prueba. Para ello:
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Se recomienda a los candidatos hacer uso del periodo de aclaraciones establecido en la EOI correspondiente. | |
REVISIÓN CALIFICACIÓN |
Cuando alguna persona candidata se muestre en desacuerdo con la calificación final obtenida, podrá presentar por escrito una reclamación.
El procedimiento es el que se recoge en el apartado decimosexto de la Resolución de 12 de febrero de 2025 |
RECURSO |
Contra la resolución que resuelva la reclamación el aspirante podrá interponer recurso de alzada
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Los certificados de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 podrán solicitarse en la escuela oficial de idiomas correspondiente previo pago de las tasas establecidas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto 55/2018, de 29 de junio, al alumnado que no supere en su totalidad las pruebas correspondientes al certificado de competencia general, pero sí alguna de sus partes, la escuela oficial de idiomas les podrá expedir, previa solicitud, una certificación académica de las actividades de lengua superadas.
Las personas que realicen las pruebas de certificación deberán observar las siguientes instrucciones:
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No se realizarán cambios de fechas para las pruebas escritas sobre la convocatoria general por ningún motivo.
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No se realizarán pruebas orales fuera del calendario establecido por cada EOI.
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Las personas candidatas deberán presentar su DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de su identidad cuando les sea requerido por la comisión evaluadora.
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Se recomienda a las personas candidatas informarse bien sobre todos los detalles de acceso, procedimiento y organización para su prueba con la antelación suficiente.
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Durante todas las partes que conforman la prueba, está prohibido el uso de dispositivos con tecnología inalámbrica, por WiFi, BlueTooth, 5G, etc., incluidos teléfonos móviles y relojes con tecnología SmartWatch o similar. Las personas candidatas mantendrán fuera de su alcance bolsos, carpetas y otras pertenencias personales, con la excepción de los materiales estrictamente necesarios para la realización de las pruebas. Los teléfonos móviles deberán estar apagados y fuera del alcance. La disponibilidad de estos elementos por parte de las personas candidatas durante la prueba será motivo de eliminación de la misma.
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No se permite la utilización de dispositivos electrónicos, diccionarios u otros elementos de consulta. En caso de contravenirse esta norma se podrá proceder a la retirada de la prueba y la misma quedará invalidada.
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Si en la prueba de producción y coproducción de textos escritos se confirma que la tarea producida no se corresponde con un texto completo original y de elaboración propia, esta tarea no será evaluada.
El currículo y otros aspectos referidos a los diferentes niveles cuyas pruebas de certificación se convocan en 2025 se regulan en la normativa que se cita a continuación:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículos 59 y siguientes.
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
- Decreto 55/2018, de 29 de junio, por el que se establece la ordenación y se desarrolla el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
- Orden EFT/2/2019, de 4 de noviembre, por la que se regula la evaluación de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Resolución 12 de febrero de 2025, que establece las condiciones para la certificación y convoca las pruebas de certificación de competencia general de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el curso 2024-2025.
- Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (Texto consolidado).
- Decreto 24/2010, de 31 de marzo, por el que se regula la expedición de los títulos y certificados académicos y profesionales al alumnado que haya finalizado sus estudios en centros docentes de Cantabria en niveles no universitarios de la enseñanza.
- Solicitud de adaptación pruebas
- Documento para IES con programa PEB
- Relación de centros educativos con programas de educación bilingüe (con estudiantes en disposición de presentarse a las pruebas de nivel intermedio B1) y las EOIs que les corresponden.
- Relación EOIs Cantabria e idiomas para los que se celebrarán pruebas de certificación en cada una de ellas.