EXENCIONES
Exención de FEM
NORMATIVA APLICABLE
QUÉ SE SOLICITA CON LA EXENCIÓN
La formación en empresa u organismo equiparado (FEM) no se puede convalidar, pero sí puede ser objeto de exención.
La exención de la FEM solo puede solicitarse para el régimen general, no para el régimen intensivo y para ciclos formativos (grado D) y cursos de especialización (grado E).
Puede ser exención parcial o total:
Exención total: La exención total es aquella que se otorga cuando hayas acreditado la capacitación suficiente de, al menos, el 85% de las competencias profesionales establecidas en el Plan de formación. En este caso, estarás exento de realizar la FEM.
Exención parcial: La exención parcial es aquella que se otorga cuando hayas acreditado la capacitación suficiente de parte de las competencias profesionales establecidas en el plan de formación que no llegue al umbral del 85% de las mismas. Sólo tendrás que realizar las actividades conducentes a la adquisición de los resultados de aprendizaje no adquiridos debiendo llevar a cabo aquellas actividades que el equipo docente del ciclo formativo determine para completar tu formación.
CÓMO SE HACE LA SOLICITUD
La solicitud de la exención requerirá la matrícula previa en todos los módulos que se desarrollen en el programa correspondiente FEM. Deberás presentarla en el centro docente en el que te encuentres matriculado/a, irá dirigida a la Dirección del mismo e irá acompañada de la documentación que acredite una experiencia laboral correspondiente a seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para los cursos de especialización (grado E) y un año a tiempo completo, o su equivalente, para los ciclos formativos (grado D).
Esta experiencia laboral tiene que corresponder con la formación cursada y con el plan de formación de la FEM. Además, solo se podrá aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.
A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Para trabajadores/as asalariados/as, los dos documentos siguientes:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
- Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
- Para becarios/as, certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
- Para personas con labores de voluntariado, certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
QUÉ CICLOS NO PUEDEN SOLICITAR LA EXENCIÓN
Quedan exceptuados de la posible exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad:
- Técnico Superior en Audiología Protésica
- Técnico Superior en Prótesis Dentales
- Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo
- Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico
- Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitaria
- Técnico Superior en Higiene Bucodental
- Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear
- Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico
- Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría
Esta excepción es de ámbito nacional y debe ser aplicada a todos los alumnos que hayan comenzado en el curso 2024-25 el primer curso en modalidad presencial de los citados ciclos formativos de grado superior en Cantabria, así como a aquellos que hayan empezado estas enseñanzas en modalidad virtual por primera vez.
PLAZOS
La exención de la FEM se solicitará por el alumnado con carácter previo al inicio de la misma.
De la misma forma, la valoración de la exención del periodo de estancia formativa en empresa será realizada por el equipo docente con carácter previo al inicio de la misma y será comunicada tras la sesión de valoración de aptitud para el acceso a la FEM cuando el alumno o alumna solicitante esté en disposición de acceder a la misma.